26/10/2013

Convenio Marco de Colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

De una parte,  el Sr. D. JOSÉ REGIDOR GARCÍA, rector Magnífico de la rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC)   y de otra, SR.D. JOSÉ RAMÓN MORENO MIRANDA en calidad de Director General de la empresa Competencia & Habilidades WEB 2.0. S.L. (en adelante denominada por su nombre comercial RECURSOS Y HABILIDADES) establecen el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN de acuerdo con las siguientes cláusulas o 

        ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- Del Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULPGC y RECURSOS y HABILIDADES para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones. 

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica tecnológica. 

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. 

 

SEGUNDA.- De las áreas prioritarias de actuación 

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes: 

a) Áreas de Formación, asesoramiento y prestación de servicios profesionales en materia de planificación y coordinación de recursos.

b) Estudios e investigación conjuntas. 

c) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores. 

d) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este convenio. 

 

TERCERA.- Del desarrollo de los programas y acciones

El presente convenio marco no conlleva ningún gasto. 

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referios a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente convenio, como anexos al mismo.   

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluados y acordadas, por los órganos competentes de las dos instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que ésta se concrete. 

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboración de otras entidades públicas y privadas. 

 

CUARTA.- Del seguimiento del convenio.

...

La comisión estará compuesta por un total de 4 miembros,   designados prioritariamente por cada institución. Tales miembros serán el máximo representante de cada institución o persona con quien delegue, que en el caso de la Universidad será el Rector o Vicerrector respectivamente, junto con otra persona más designada por cada institución a su elección. La presidencia de la comisión recaerá en el representante de unas de las instituciones, alternándose la misma cada año a partir de la fecha de firma del convenio. La alternancia se iniciará en la ULPGC. 

la comsión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida,  la comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo máximo de seis meses. 

QUINTA.- De la duración del Convenio

La duración de este Convenio se considera de 5 años, por lo que estará vigente durante este período y mientras cualquiera de las partes suscribientes no proceda  a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple. 

 

SEXTA.- De la titularidad y explotación de los resultados...

 

SÉPTIMA.- De la jurisdicción...

 

OCTAVA.- De la colaboración entre los firmantes. 

 

 

 

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 

 

 

POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS   POR COMPETENCIAS&HABILIDADES 

DE GRAN CANARIA                                           WEB 2.0. S.L. 

 

Fdo. D. José Regidor García                                 Fdo. D. José Ramón Moreno Miranda

Rector Magnífico                                                  Director General 

 

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